En la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) de México, las violaciones pueden clasificarse en diferentes categorías según las disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica. Algunos tipos comunes de violaciones incluyen:
Acuerdos anticompetitivos: Esto incluye acuerdos entre competidores para fijar precios, dividir mercados, limitar la producción o la oferta, o cualquier otra práctica que restrinja la competencia de manera artificial.
Abuso de posición dominante: Cuando una empresa con poder sustancial en el mercado utiliza su posición para limitar la competencia, por ejemplo, imponiendo condiciones injustas a sus competidores o clientes, limitando el acceso al mercado o discriminando en los precios.
Concentraciones indebidas de mercado: Cuando una fusión, adquisición o integración de empresas resulta en la creación o reforzamiento de una posición dominante que podría limitar la competencia de manera significativa en el mercado.
Prácticas de discriminación de precios: Ofrecer precios diferentes a diferentes clientes o grupos de clientes de manera injustificada, con el objetivo de eliminar o perjudicar a la competencia.
Negativa a tratar: Cuando una empresa con poder de mercado se niega a vender productos o proporcionar servicios a competidores, clientes u otros agentes económicos, sin una justificación válida.
Obstaculización de investigaciones: Cuando una empresa o individuo obstaculiza o impide las investigaciones llevadas a cabo por la COFECE, por ejemplo, al no proporcionar información solicitada o al interferir con el proceso de investigación de cualquier manera.
Estas son solo algunas de las violaciones comunes que pueden ser investigadas y sancionadas por la COFECE según lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica de México. La COFECE tiene la autoridad para imponer sanciones significativas a las empresas o individuos que sean encontrados culpables de cometer estas violaciones, con el objetivo de promover y proteger la competencia en los mercados mexicanos.