Sí, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en México puede considerar circunstancias atenuantes al imponer multas por infracciones a las regulaciones del sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión. Las circunstancias atenuantes son factores o condiciones que pueden influir en la gravedad de la infracción o en la culpabilidad de la parte infractora, y que pueden justificar una reducción en la severidad de la sanción impuesta.
Algunas circunstancias atenuantes que el IFT podría considerar incluyen:
Cooperación: Si la parte infractora coopera plenamente con el IFT durante el proceso de investigación y muestra disposición para remediar la situación, esto podría ser considerado como una circunstancia atenuante.
Voluntad de corregir el incumplimiento: Si la parte infractora demuestra una voluntad genuina de corregir el incumplimiento y adopta medidas correctivas de manera proactiva, esto puede influir en la decisión del IFT al imponer la multa.
Historial de cumplimiento: Si la parte infractora tiene un historial sólido de cumplimiento regulatorio y no ha sido sancionada anteriormente por infracciones similares, esto podría ser considerado como una circunstancia atenuante.
Impacto en los usuarios: Si la infracción no ha causado un daño significativo a los usuarios o consumidores, esto podría ser considerado como una circunstancia atenuante.
Condiciones económicas o financieras: Si la parte infractora demuestra dificultades económicas o financieras que podrían dificultar su capacidad para pagar una multa, esto podría ser considerado como una circunstancia atenuante.
Es importante tener en cuenta que el IFT evaluará cada caso individualmente y considerará todas las circunstancias relevantes al determinar la severidad de la sanción impuesta. Sin embargo, la presencia de circunstancias atenuantes no garantiza necesariamente una reducción significativa en la multa, ya que el IFT también debe considerar el interés público, la gravedad de la infracción y otros factores al tomar su decisión.